Incentivos a la Contratación Indefinida en zonas con planes de actuaciones territoriales integrales preferentes para el empleo.
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Colectivo:
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Los colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo, mujeres, jóvenes, parados de larga duración mayores de 45 años, personas discapacitadas, colectivo en riesgo de exclusión social, y trabajadores procedentes del Régimen Especial Agrario, sin excluir a las personas desempleadas en general.
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Plazo Presentación:
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Enero y julio de cada año, respecto a los contratos celebrados en los 6 meses naturales inmediatamente anteriores en cada caso.
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Plazo Resolución:
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Tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.
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Requisitos:
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Los establecidos en la Orden de 21/07/2005, de la Consejería de Empleo que desarrolla el Decreto 149/2005, de 14 de junio. No se exige incremento de plantilla como consecuencia de las contrataciones indefinidas.
Las empresas deberán tener su sede social o un centro de actividad, o bien tener previsto instalarse, en una zona ATIPE, a excepción del Polígono Sur, en el que la zona se amplía al término municipal de Sevilla y su área metropolitana. Las personas contratadas, deberán residir en el territorio comprendido en cada ámbito de actuación en los términos regulados en el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno.
Para más información sobre requisitos y documentación y asesoramiento dirigirse a la Oficina de Fomento Económico al Departamento de Desarrollo Económico, Rocío Castillero Crespo (ALPE) en horario de 8:00 a 15:00 h. Teléfono: 955836931
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INCENTIVO CONTRATACION INDEFINIDA ZONA ATIPE
INCENTIVO CONTRATACION INDEFINIDA DISCAPACITADOS
Incentivos a la Contratación con carácter indefinido de Personas con discapacidad
Colectivo:
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Discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
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Plazo Presentación:
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Enero y julio de cada año, respecto a los contratos celebrados en los 6 meses naturales inmediatamente anteriores en cada caso.
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Descripción Procedimientos:
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Fomentar la nueva contratación indefinida y/o transformación de contratos de duración determinada en indefinidos, de personas trabajadoras discapacitadas en empresas ordinarias.
Asimismo, se incentiva la adaptación de puestos de trabajo(*). |
Requisitos:
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Las entidades empleadoras, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras que conforman su plantilla, cuando formalicen un contrato indefinido con una persona con discapacidad el grado de minusvalía de la persona trabajadora debe ser igual o superior al 33%.
Estas ayudas no podrán exceder del 60% de los costes salariales durante el periodo de un año siguiente a la contratación y los puestos de trabajo creados, salvo en los supuestos de despido procedente, estarán vinculados, a la realización de una contratación con una duración mínima de cuatro años. |
Para más información sobre requisitos y documentación y asesoramiento dirigirse a la Oficina de Fomento Económico al Departamento de Desarrollo Económico, Rocío Castillero Crespo (ALPE) en horario de 8:00 a 15:00 h. Teléfono: 955836931
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Oficina de Fomento Económico, Departamento de Desarrollo Económico, Rocío Castillero Crespo (ALPE)
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PLAZAS LIMITADAS HASTA COMPLETAR EL GRUPO (máximo 25 personas).
Para mayor información sobre documentación y asesoramiento pueden dirigirse a la Oficina de Fomento Económico, Rocío Castillero Crespo (ALPE) en horario de 8 a 14 horas. Tfno: 955836931
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Mª DOLORES RAMIREZ ROMAN
MACARENA NAVAS LARA
JOSE ANTONIO GARCIA CRESPO
ISABEL MARIA REINA ALGARIN
JENNIFER SANCHEZ ACOSTA
YADIRA SANCHEZ ACOSTA
MARTA RIVERA BENITEZ
CARMEN MILLAN GARCIA
ANA MARIA VALLE MARTORAN
SUBSIDIO POR AGOTACION DE PRESTACION PARA MAYORES 45 AÑOS
Subsidio especial para personas trabajadoras que han agotado una prestación contributiva, de 24 meses y tienen 45 años o más
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HORARIO DE VERANO
DESDE EL 02 DE JULIO HASTA EL 31 DE AGOSTO EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LA OFICINA DE FOMENTO ECONÓMICO SERÁ DE 8:00 H. A 14:00 H.
DISCULPEN LAS MOLESTIAS.
EQUIVALENCIAS DE TITULACION
Orden
ECD/1417/2012, de 20 de junio, por la que se establece la equivalencia
del Certificado de Escolaridad y de otros estudios con el título de
Graduado Escolar regulado en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de
Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, a efectos laborales.
BOE
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