Mediante Orden de 26 de Abril de 2010, de la Consejería de Empleo, se establecen las normas reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas al establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma que reúnan los siguientes requisitos:
- Ejercer la actividad de forma individual y por cuenta propia.
- Haber iniciado la actividad en los 6 meses anteriores a la apertura del plazo de solicitud de la convocatoria de la ayuda.
- Encontrarse en situación legal de desempleo al inicio de la actividad de autónomo.
- Mantener de forma ininterrumpida su condición de autónomo durante 3 años a partir de la fecha de notificación de concesión de la ayuda.
- No compatibilizar con ninguna otra actividad por cuenta propia o ajena.
ACTIVIDADES PREFERENTES
- Destinadas a la vida diaria, que concilien la vida personal, familiar y laboral.
- Encuadrados en ocio, recreo y cultura.
- Protección del medio ambiente, tratamientos de residuos etc.
- Destinados a las adaptación y rehabilitación de viviendas y espacios públicos.
- Relacionados con la asistencia a las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
CUANTIA DE
· 5.000 euros para personas desempleadas en general y 7.000 euros para mujeres
· 6.000 euros para personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años, personas desempleadas provenientes de exp. de regulación de empleo y zona ATIPE.
· 8.000 euros para personas desempleadas con discapacidad del 33% o con difícil acceso al mercado laboral.
· 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad del 33%.
· En el caso de violencia de género la cantidad de c y e se incrementan un 10%.
PLAZO DE PRESENTACION: DEL 1 AL 30 DE MARZO DE 2012
MUY IMPORTANTE ¡SE RESUELVE POR FECHA DE PRESENTACION EN REGISTRO Y HASTA AGOTAR PRESUPUESTOS!
Para mas información sobre requisitos y documentación y asesoramiento dirigirse a la Oficina de Fomento Económico, Departamento de Desarrollo Económico, Rocío Castillero Crespo (ALPE) en horario de 9:00 a 14:00 h. Teléfono: 955836931