Mediante Orden de 26 de Abril de 2010, BOJA 85 DE 04/05/2010 de la Consejería de Empleo, se establecen las normas reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas al mantenimiento como trabajador o trabajadora autónoma que reúnan los siguientes requisitos:
- Ejercer la actividad de forma individual y por cuenta propia.
- Mantener de forma ininterrumpida su condición de autónomo durante 3 años a partir de la fecha de notificación de concesión de la ayuda.
- No compatibilizar con ninguna otra actividad por cuenta propia o ajena.
- Personas en alta en el régimen especial de autónomos un mínimo de un año y un máximo de 3 años.
ACTIVIDADES PREFERENTES
- Destinadas a la vida diaria, que concilien la vida personal, familiar y laboral.
- Encuadrados en ocio, recreo y cultura.
- Protección del medio ambiente, tratamientos de residuos etc.
- Destinados a las adaptación y rehabilitación de viviendas y espacios públicos.
- Relacionados con la asistencia a las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
CUANTIA DE LA SUBVENCION
· Máximo de 4.000 euros destinados a financiar gastos e inversión ya realizadas.
· Se consideraran subvencionables los gastos realizados y pagados en los 6 meses anteriores al plazo de apertura para solicitar la ayuda.
PLAZO DE PRESENTACION : del 1 al 30 de Marzo de 2012
MUY IMPORTANTE " EL ORGANISMO RESUELVE POR ORDEN DE ENTRADA DE SOLICITUD Y PRESUPUESTO DISPONIBLE "
Para mas información sobre requisitos y documentación y asesoramiento dirigirse a la Oficina de Fomento Económico al Departamento de Desarrollo Económico, Rocío Castillero Crespo (ALPE) en horario de 8:00 a 14:00 h. Teléfono: 955836931