INFORMACION DE INTERES PARA EL/LA AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO


1. Hasta que el auxiliar o la auxiliar de ayuda a domicilio pueda disponer del Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio o equivalente expedido por el Servicio Andaluz de Empleo, podrá acreditar su cualificación profesional de la siguiente manera:
a) Mediante la copia auténtica o autenticada de uno o varios diplomas o certificados que demuestren haber completado con evaluación positiva, en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo, los módulos asociados a las unidades de competencia que conforman ese certificado de profesionalidad, junto con la copia auténtica o autenticada de la solicitud de expedición e inscripción del correspondiente certificado de profesionalidad en el Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables. No obstante, hasta el día 31 de diciembre de 2012 se exceptúa la obligatoriedad de presentar la copia de la mencionada solicitud para quien aún no lo haya hecho
b) Mediante la copia auténtica o autenticada de los documentos justificativos de tener experiencia laboral relacionada con sus competencias funcionales, siempre que haya trabajado al menos 3 años realizando tareas relacionadas con esas competencias, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años. El auxiliar o la auxiliar de ayuda a domicilio debe participar en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o por vías no formales de formación que las Consejerías competentes en materia de empleo y educación convoquen en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito de sus respectivas competencias, justificando su participación en el procedimiento mediante la copia auténtica o autenticada de la correspondiente solicitud.
2. Hasta el día 31 de diciembre de 2015, el auxiliar o la auxiliar de ayuda a domicilio podrá prestar el servicio aunque no acredite su cualificación profesional siempre que, con carácter previo al inicio de su trabajo y mediante un certificado de un centro autorizado para impartir ciclos formativos o una entidad o centro acreditado para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, justifique haber iniciado la formación conducente a la acreditación de la cualificación profesional específica de atención sociosanitaria a personas en el domicilio o, al menos, en el caso de no poder iniciarla por la falta de adecuados cursos de Formación Profesional para el Empleo disponibles en su municipio, se comprometa por escrito a hacerlo, debiendo iniciarla en cuanto sea posible.